20 jul 2009

PERSIGUIENDO AL PEATON


Recientes publicaciones en los medios de difusión señalan estudios y comentarios respecto a la participación de peatones en los siniestros viales.
Cabe destacar que tal participación debe ser bien explicitada:
El mayor porcentaje, por lejos, se obtiene en las zonas urbanas, es decir en el ámbito de las ciudades, donde el peatón es mayoritariamente, el usuario primordial de la vía pública.
Asi es que cuando analizamos su participación en la siniestralidad vial grave total (en zonas rurales y urbanas) difícilmente supere en la última década el 15 %.
Por el contrario en las ciudades dicho porcentaje de participación crece hasta alcanzar un piso del 30 %. Esto es común a las realidades de casi todas nuestras naciones latinoamericanas.
Ahora bien, el problema es que, en la desesperación, se pretenda adjudicar la responsabilidad del siniestro a la, valga la redundancia, “irresponsabilidad” del peatón.
Con todo, el peatón sigue siendo el participante más vulnerable de los usuarios de la vía pública y el conductor de automotores el responsable de aportar riesgo a la circulación en las ciudades.
Como bien ha señalado el Prof. Luis Rizzi, del Dpto. de Ing. de Transporte y Logística de la Pontificia Universidad Católica de Chile, la vía pública “es el ambiente más complejo al que el ser humano está expuesto en el día a día y donde la tasa de errores (incluyendo irresponsabilidades) es muy alta. La gran mayoría de las personas que más camina o usa la bicicleta en nuestros países es gente que tiene poca o nula experiencia de manejo y, por lo tanto, no saben lo complejo que es conducir un auto. A esto sumemos un diseño urbano y vial pensado para el automóvil, tales como ciclos de semáforos que privilegian la circulación vehicular en desmedro de la peatonal, anchos de calles con tiempos de cruce no acordes con la velocidad de circulación de niños, ancianos y personas con discapacidades, señalización peatonal inconsistente, etc. En fin, diseños viales que no contemplan en absoluto las recomendaciones de los modernos estudios de factor humano, rama de la seguridad de tránsito que se desarrolla a partir del involucramiento de psicólogos en la seguridad vial. Y peor aún, diseños viales que castigan el error (o la irresponsabilidad) con la muerte.”
Un principio legal del derecho de la Circulación es que “el peatón es el usuario privilegiado de la vía pública en las ciudades”.
Una construcción de los jueces (jurisprudencia) en consecuencia del anterior es que “un peatón cruzando distraído la calzada de una ciudad, es un acto prevenible por parte del conductor de un automotor, que es quien aporta el riesgo”.
Es cierto que cada vez hay menos jueces que los citen en sus sentencias.
Pero eso, ¿es positivo?...
Fuente: ISEV

16 jul 2009

¿Qué son dos segundos de distancia entre vehículos?


La Nueva Ley de Tránsito establece en el artículo 48 inciso G, que está prohibido circular " no guardando una distancia menor de la prudente, (según la velocidad de marcha) respecto del vehículo que va delante". El reglamento establece que "dicha distancia mínima será de 2 segundos".

Explicación:


La distancia a guardar entre vehículos circulantes depende de la velocidad a la que éstos circulan. A más velocidad debe guardarse mayor distancia. Calcular en metros la misma es muy complicado cuando uno va conduciendo , es por eso que, internacionalmente, se ha dispuesto esta modalidad de cálculo por "tiempo". Esto significa que la forma de saber si se está circulando con seguridad es: contar "2 segundos" de tiempo que deben transcurrir entre el momento en que el vehículo que va adelante pasa un punto fijo del camino o del costado del camino (Por ej. una línea blanca transversal de senda peatonal en la calle de ciudad o un árbol, poste, cartel, etc. ), y el momento en que el conductor que va detrás lo pasa.
En la práctica tenés que decir, en voz alta, "un segundo", "dos segundos", a partir del momento en que veas el auto delantero pasar por el punto fijo. Si al terminar de decirlo todavía no llegaste al mismo punto o acabás de llegar estás guardando la distancia segura. En cambio, si llegás antes de terminar de decirlo, ¡Peligro!, ¡tenés que tomar distancia!
Es largo explicarlo, pero sencillo hacerlo. Además, este ejercicio lo vas a tener que repetir varias veces al principio, pero con el tiempo, en la medida en que internalices las distancias, vas a acostumbrarte a conducir con seguridad, y solamente tendrás que hacerlo cuando circules a velocidades diferentes a las habituales.

Ojo!, 2 segundos es la distancia "mínima" para circular seguro en un camino seco y con condiciones climáticas y de visibilidad normales. De lo contrario hay que tomarse 3 o 4 segundos de distancia. Lo que en algunos países ya es ley. Y vale la pena hacerlo así. Muchos choques "de atrás" pueden evitarse respetando una sana distancia.


Fuente: Luchemos por la Vida

RECORDATORIOS:

USA LA CABEZA PONETE CASCO

LA MOTO ES PARA DOS, NO PARA TODA LA FAMILIA

SI EL CINTURON DE SEGURIDAD TE ENSUCIA, LIMPIALO ANTES DE SUBIR AL VEHÍCULO Y PONÉTELO

CUANDO MANEJES NO USES EL CELULAR

LOS PEATONES DEBEN CRUZAR LA CALLE POR LAS ESQUINAS

EL SEMAFORO ROJO INDICA LA PROHIBICIÓN DE AVANZAR

14 jul 2009

VIDEO DE EDUCACION VIAL Y TRANSITO (5)

Continúa la serie de videos subidos al You Tube con el objeto de concientizar a la sociedad y así disminuir este flagelo que vivimos todos y que son los accidentes de tránsito, que en muchas oportunidades suelen ser fatales.



RECORDATORIOS:
USA LA CABEZA PONETE CASCO

LA MOTO ES PARA DOS, NO PARA TODA LA FAMILIA


SI EL CINTURON DE SEGURIDAD TE ENSUCIA, LIMPIALO ANTES DE SUBIR AL VEHÍCULO Y PONÉTELO


CUANDO MANEJES NO USES EL CELULAR


LOS PEATONES DEBEN CRUZAR LA CALLE POR LAS ESQUINAS


EL SEMAFORO ROJO INDICA LA PROHIBICIÓN DE AVANZAR


RESPETA LAS NORMAS DE TRÁNSITO PORQUE AL TRÁNSITO LO HACEMOS ENTRE TODOS. ANTES DE CULPAR A LA MUNICIPALIDAD O DIRECCION DE TRANSITO MIREMOS NUESTRO INTERIOR. EL EJEMPLO EMPIEZA POR CASA.

2 jul 2009

VIDEO EDUCACION VIAL Y TRANSITO (4) SOBRE ART 41 PRIORIDADES LEY 24.449 SUBIDO AL YOUTUBE

CONTINUANDO CON LA SERIE DE VIDEOS, ESTE TRATA EL ART 41 PRIORIDADES DE LA LEY NACIONAL DE TRANSITO (LEY Nº 24.449)