30 nov 2008

Y EL DERECHO DE LOS DEMAS?


La foto no hace nada más que preguntarse ¿Y el derecho de los demás?. El artículo 3º de la Ley Nacional de Tránsito dice: Garantía de Libertad de Tránsito. Queda prohibida la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos y/o licencia habilitante por cualquier motivo, salvo los casos expresamente contemplados en esta ley u ordenado por juez competente. Lo precedente es siempre y cuando cumpla con las normativas de tránsito. y en este caso estacionar sobre la senda peatonal en plena esquina está totalmente prohibido. El conductor de ese vehículo no debe ignorar esta falta, pero la cultura de él debe ser de muy bajo nivel, teniendo en cuenta que es lo esencial para transitar en cualquier vía pública. No somos los únicos que transitamos, debemos saber que existe el prójimo y hay que respetarlo, en este caso respetar al peatón que se encuentra con su paso reglamentario obstruido. Si tenemos derecho a quejarnos cuando el peatón cruza por donde no corresponde, también debemos respetarlo cuando lo hace por la senda peatonal.
LES RECUERDO QUE ESTA PAGINA SE ACTUALIZARÁ A PARTIR DEL 1RO DE DICIEMBRE, LOS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES.
MUCHAS GRACIAS.

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